3 de enero de 2023

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Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda

Se trata de un procedimiento de exteriorización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción o para la adquisición de un inmueble usado con destino exclusivo a casa-habitación del declarante o, por un plazo no inferior a 10 años a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario.

Edificio en construcción

Mediante la Ley N° 27.613 se implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina, definidos en el artículo 2° de esa norma legal.

En agosto del 2022 se promulgó la Ley 27.679 que extiende el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, creado por Ley 27.613 en el año 2021, como nuevo instrumento de movilización de ahorros hacia un sector estratégico de la economía.

Procedimiento:

1) Se deposita el dinero en la cuenta CECON.ar

2) Se genera un VEP para hacer el pago del impuesto.

3) Se hace la compra del inmueble en el cual el pago es EXCLUSIVAMENTE mediante transferencia bancaria a la cuenta de los vendedores.

Se deben informar las siguientes circunstancias en caso de que parte de los fondos destinados a la adquisición provengan de otras formas de cancelación, como efectivo, permuta o dación en pago: el hecho de la procedencia de los fondos, la CBU de la cuenta de origen correspondiente y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble. El comprador deberá proporcionar los datos mencionados y se registrarán en los documentos suscritos para dejar constancia de los mismos.

4) Una vez realizada la compra-venta, el comprador debe informar a la AFIP de dicho acto en el "Régimen Informativo Normalización". Esta declaración que se debe realizar en AFIP se debe hacer dentro de los 6 meses de realizada la compra, la cual se podrá realizar después de Julio 2023.

5) El comprador deberá depositar los dólares o pesos no declarados en una cuenta especial destinada para este fin (CECON.ar). Se puede hacer en cualquier entidad bancaria, pero las más utilizadas son Banco Nacion y Banco Ciudad.

6) El comprador deberá pagar el costo de blanqueo al momento del depósito. Esto se debe hacer con dinero que no es parte del depósito exteriorizado, sino dinero con el que uno ya contaba.

7) El costo es un porcentaje que depende del momento de la exteriorización:

I.  El 5% concluyó el 19 de noviembre de 2022

II. El 10% concluyó el 17 de febrero de 2023

III.El 20% hasta el 17 de agosto 2023

8) Al momento de depositar (no es necesario tener ya el inmueble a comprar) tiene tiempo para decidir la compra hasta finales de 2024. Durante todo ese tiempo, puede hacer inversión en títulos públicos o dejar el dinero en la cuenta del banco.

9) La primera ley (año 2021 y prorrogado en 2022) permitía comprar inmuebles a estrenar o en construcción. Para esto era necesario que el desarrollador esté registrado en AFIP, para que los fondos sean aplicados a esa operación. Para poder registrarse, el emprendimiento debe contar con menos del 50% de avance de la obra.

10) La nueva modificación permite ahora aplicar esos fondos a un inmueble usado (ocupado, alquilado, etc.). Importante aclarar que el inmueble deberá estar escriturado.

Y que los vendedores acepten:

I. Recibir el importe de la venta por transferencia bancaria.

II. Que la operación se informe a la AFIP de forma directa dentro de los 6 meses.

11) El inmueble usado que uno decide comprar, no debe inscribirse en AFIP (como sí los desarrollos), sino que se debe informar después, una vez realizada la transferencia por escritura. 

Siempre es importante buscar asesoramiento con un profesional legal o con un asesor financiero especializado en el tema, quienes podrán brindarte orientación específica sobre las leyes y regulaciones del apto blanqueo.

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