28 de diciembre de 2023

Reformas Clave en el Código Civil y Comercial, que alientan al desarrollo del mercado de Alquileres Inmobiliarios.

Alquileres

En un escenario de fuertes cambios, sobre todo en los aspectos económicos de Argentina, el Gobierno ha anunciado, el pasado 21 de diciembre, un conjunto de medidas bajo el título "Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina". En el ámbito jurídico, estas reformas impactan de manera directa en el Código Civil y Comercial, generando modificaciones sustanciales en la dinámica de los contratos de alquiler. 

Reformas Clave en el Código Civil y Comercial, que alientan al desarrollo del mercado de Alquileres Inmobiliarios.

En D’Aria Propiedades, de la mano del Estudio Legal Pozo Gowland Abogados, exploramos las principales transformaciones introducidas, focalizándonos en la obligación de pago, la libertad contractual y las nuevas disposiciones relacionadas con el incumplimiento y la resolución de contratos.

Obligación de Pago y Forma de Cumplimiento (Artículos 765 y 766):

Se sustituyen los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial, estableciendo que la obligación de dar dinero o entregar una cantidad específica de bienes se mantendrá en la moneda pactada al momento de la constitución de la obligación. Los jueces no podrán modificar la forma de pago o la moneda acordada por las partes.

Libertad Contractual (Artículos 958, 1196, 1198, 1199):

Se refuerza la libertad contractual, según el nuevo artículo 958, permitiendo a las partes determinar el contenido del contrato dentro de los límites legales. En el ámbito de los alquileres, las partes podrán acordar libremente las cantidades y monedas entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía (Art. 1196). Además, se establecen plazos para las locaciones, variando según el destino del inmueble (Art. 1198), entre 2 y 3 años.

Modificaciones en Casos de Incumplimiento (Artículos 1219, 1220, 1221):

Se introducen cambios significativos en cuanto a la resolución de contratos. Ahora, el locador podrá resolver el contrato por cualquier causa establecida en el mismo (Art. 1219 Inciso d), mientras que el locatario podrá hacerlo en caso de incumplimiento del locador respecto a la conservación de la propiedad o la garantía de evicción o vicios redhibitorios (Art. 1220). Además, se establece la posibilidad de que el locatario resuelva el contrato abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro en cualquier momento (Art. 1221).

Derogación y Adiciones Relevantes:

Se derogan el artículo 1204, que regulaba la pérdida de luminosidad, y el artículo 1204 bis, que permitía la compensación de gastos y acreencias a cargo del locador con los cánones locativos. Asimismo, se incorpora el inciso d) en el artículo 1219 y se deroga el artículo 1221 bis, referente a la resolución anticipada en contratos de vivienda.

En conclusión, estas reformas marcan un hito en la regulación de los contratos de alquiler, otorgando mayor autonomía a las partes y adaptándose a las dinámicas cambiantes del mercado inmobiliario

La libertad contractual, la especificación de obligaciones y la flexibilidad en la resolución de contratos reflejan un intento por equilibrar los intereses de locadores y locatarios. Sin embargo, la consulta con brokers profesionales, se vuelve crucial para comprender en detalle los cambios y adaptarse a las nuevas normativas que rigen los contratos de alquiler en Argentina.

En D'Aria Propiedades, estamos a disposición para asesorarte y acompañarte de manera personalizada en el proceso de compra, venta y/o alquiler de propiedades de Zona Norte y CABA.

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